Desde esta página usted podrá consultar la información para realizar los trámites necesarios para ejercer el derecho de consulta y cancelación de antecedentes policiales.
Si posee firma digital puede realizar los trámites de consulta y cancelación de antecedentes policiales vía telemática, pulse aquí para acceder a la Sede Electrónica de la Guardia Civil.
Los antecedentes policiales desfavorables derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han dado lugar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.
Los antecedentes policiales son datos personales registrados en soporte físico y obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de Ley Orgánica 15/1999 de 3 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal.
En la Guardia Civil los antecedentes policiales se recogen en el fichero de Interés Policial "INTPOL", declarado mediante Orden del Ministerio del Interior INT/3764/2004 de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999.
El derecho de acceso a los datos personales, así como los de información, rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados por la Ley Orgánica 15/1999 de 3 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, la cual se desarrolla y queda complementada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Las personas que posean antecedentes policiales podrán solicitar ejercer los derechos de acceso y cancelación mediante instancia dirigida a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil, en unión de la documentación necesaria según el derecho de que se trate.
Una vez solicitado el derecho de acceso, en el caso de que no se dispongan de datos de carácter personal en el fichero, el responsable deberá igualmente comunicárselo al interesado. (Norma Primera de la Instrucción 1/1998 de 19 de enero de la Agencia Española de Protección de Datos).
Instancia de solicitud
La instancia de solicitud, pulse aquí para descargarla, para solicitar ejercitar el derecho de acceso a los datos de antecedentes policiales del fichero de Interés Policial "INTPOL" de la Dirección General de la Guardia Civil se ajustará al modelo establecido para este trámite y podrá:
Dirección General de la Guardia Civil
Jefatura de Policía Judicial Unidad Técnica de Policía Judicial
C/ Guzmán el Bueno, 110 – 28003 Madrid
La instancia deberá ser firmada personalmente por el interesado.
Documentación exigida:
Instancia de solicitud
La instancia de solicitud, pulse aquí para descargarla, para solicitar ejercitar el derecho de cancelación total o parcial de los datos de antecedentes policiales del fichero de Interés Policial "INTPOL" de la Dirección General de la Guardia Civil se ajustará al modelo establecido para este trámite y podrá:
Dirección General de la Guardia Civil
Jefatura de Policía Judicial Unidad Técnica de Policía Judicial
C/ Guzmán el Bueno, 110 – 28003 Madrid
La instancia deberá ser firmada personalmente por el interesado. Se harán constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.
En la solicitud del derecho de RECTIFICACIÓN deberá indicar que dato es erróneo y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa.
En la solicitud de CANCELACIÓN deberá acompañar la documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar, (Norma Primera de la Instrucción 1/1998 de 19 de enero de la Agencia Española de Protección de Datos).
Documentación exigida:
El derecho de información está recogido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999. La excepción que tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de obtener datos sin consentimiento del afectado se recoge en el artículo 24.1 del citado texto legal, en relación con el artículo 22.2.
Al tratarse de un derecho personal se realizará mediante petición dirigida al responsable del fichero por un medio que garantice su identificación, pudiendo optar por:
El derecho de acceso a los datos personales regulado en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a 12 meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes.
Resolución de la solicitud
La petición se resolverá en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que de forma expresa se responda, ésta podrá entenderse desestimada a los efectos del art. 18.1 de la referida Ley Orgánica.
Si las causas de denegación son las contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 22 de la aludida Ley Orgánica (peligro para la seguridad, infracciones penales, etc...) cabe el recurso indirecto del artículo 23.3 ante la Agencia de Protección de Datos.
Si la resolución del expediente fuere estimatoria, el acceso se hará efectivo en el plazo de 10 días siguientes a los que se dictó la misma.
Los derechos de cancelación y rectificación se ejercitarán cuando los datos del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y en su caso la cancelación de los mismos.
Resolución de la solicitud
Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los diez días siguientes a dictarse la resolución del expediente.
Los antecedentes policiales serán susceptibles de CANCELACIÓN con arreglo a las siguientes normas:
Denegación de la cancelación
Se denegará la cancelación de los antecedentes policiales cuando: