En esta sección podrá obtener información sobre la lucha contra el terrorismo y el trabajo de los guardias civiles dedicados a mantener la seguridad del Estado. Son los especialistas del Servicio de Información de la Guardia Civil. En concreto sobre la creación y antecedentes, la misión general y los cometidos fundamentales, la organización y estructura, así como el despliegue territorial.
La historia del Servicio de Información se antepone a su creación en el año 1845, ya que el Duque de Ahumada tiene en cuenta la importancia que tiene la información y por ello alude a ella al redactar la Cartilla de la Guardia Civil.
La primera Unidad de Investigación e Información en la Guardia Civil fue creada mediante el Real Decreto de 19 de diciembre de 1896. Si bien hasta la Ley de 15 de marzo de 1940 y su posterior desarrollo no se hace referencia con carácter oficial a los Servicios de Información.
Un mes más tarde, la Ley de 8 de abril de 1940, que regula la Organización de la Dirección General de la Guardia Civil, encomienda entre otras misiones la de Información. De este modo nace lo que será una Unidad con cometidos específicos de Información para fundamentar las decisiones del Mando.
La Circular de 24 de febrero de 1941, completada con la Orden Reservada de 1 de abril del mismo año, son ya las primeras instrucciones detalladas que se dictan para el funcionamiento del Servicio de Información de la Guardia Civil.
El 21 de noviembre de 1945 se crea el Grupo de Información e Investigación que se convierte en el escalón ejecutivo del Servicio de Información a nivel central. En 1959 este Grupo pasa a denominarse Grupo de Servicios Especiales.
En el mes de noviembre de 1972, se crea en la Guardia Civil el GOSSI (Grupo Operativo del Servicio Secreto de Información). En 1979 el GOSSI se integra en el Grupo de Servicios Especiales y adopta la denominación de GOSI (Grupo Operativo de Servicio de Información), nombre que dos año después pasa a ser Grupo 5, y en el año 1991 pasa a denominarse GAO (Grupo de Apoyo Operativo) al fusionarse con el Grupo Técnico del Servicio de Información.
En 1987 se crea en la Guardia Civil el “Área de Información”, dependiendo directamente del Director General a través del Gabinete Técnico. Esta denominación de Área fue sustituida poco tiempo después por la de Servicio Central de Información.
La Orden General número 4 de 7 de febrero del año 1996, sobre Reorganización del Servicio de Información de la Guardia Civil, da una definición específica a este Servicio como el órgano especializado en obtener y analizar la información.
El Real Decreto 1449 / 2000, de 28 de Julio, que modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, sitúa en la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC), inmediatamente dependiente de la Subdirección General de Operaciones, a la Jefatura de Información y Policía Judicial (JIPJ).
El Real Decreto 1571/2007, de 30 de noviembre, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, crea la Jefatura de Información, dotando de una mayor autonomía funcional y eficacia en el funcionamiento al área operativa dedicada a la gestión integral de la información de interés para la seguridad pública y su utilización especialmente en la lucha contra el terrorismo.
La Orden de 26 de Septiembre de 2008, desarrolla el Real Decreto 1571/2007, por la que se establece la organización de la Jefatura de Información de la Guardia Civil, dependiendo directamente del Director Adjunto Operativo, teniendo como misión específica organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés.
Constituye la Jefatura de Información de la Guardia Civil el conjunto de Unidades específicas de Información que conforma un todo cohesionado para la lucha contra el terrorismo, así como para el cumplimiento del resto de las funciones encomendadas.
La Jefatura de Información de la Guardia Civil tiene como misión específica organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil, y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional
La Jefatura de Información, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, se estructura en las siguientes unidades centrales:
Unidades Centrales Especiales (UCE)
Unidad Central de Apoyo Logístico (UCAL)
Grupo de Apoyo Operativo (GAO)
La función de estas Unidades Centrales será coordinada por un Coronel de la Guardia Civil, en situación de servicio activo.
Así mismo la Jefatura de Información se estructura en las siguientes Unidades periféricas:
Sección de Información de Zona (SIZ)
Al mando de un Teniente Coronel, Comandante o Capitán (según los casos) de la Guardia Civil en servicio activo, tendrá la entidad, organización y estructura que se determine en cada Zona.
Grupo de Información de Comandancia (GIC)
Integrado en la jefatura funcional de Policía Judicial e Información de la Comandancia, estará al mando de un Capitán o Teniente de la Guardia Civil en servicio activo.
La estructura, organización, medios y técnicas, operativas utilizadas en la lucha antiterrorista por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas constituye información clasificada con el grado de SECRETO (Acuerdos del Consejo de Ministros del 28/11/1986 y 13/02/1996).
Todo miembro del Cuerpo es considerado un elemento activo del Servicio de Información de la Guardia Civil, debiendo en consecuencia participar a sus mandos las noticias de interés para el servicio de las que tenga conocimiento y participar en aquellas tareas informativas que se le encomienden.
El personal encuadrado en la Jefatura de Información, tanto en las Unidades Centrales como en las Unidades Periféricas (Sección de Información de Zona y Grupo de Información de Comandancia), será empleado exclusivamente en servicios y cometidos propios de su especialidad y acordes con su misión, sin ser distraído para cumplir funciones diferentes a las peculiares de ésta, salvo que por necesidades del servicio extraordinarias sean autorizadas expresamente por el General de la Jefatura de Información o el General Jefe de la Zona.