Licencia de armas F

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27/01/10
Licencia de Armas

 Desde esta página podra consultar la información necesaria para solicitar la licencia de armas tipo F (armas para uso en campos, galerías y polígonos de tiro).

Información general
Concesión y vigencia de las licencias
Pruebas de capacitación para la obtención
Programa de conocimientos precisos para la superación de la prueba teórica.
Solicitudes y documentación

Si posee firma digital puede realizar el trámite de solicitud  de la licencia de armas tipo F vía telemática en la Sede Electrónica de la Guardia Civil.

Información general

La licencia de armas tipo F ampara hasta un máximo determinado de armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la  categoría del tirador.

La Orden INT/56/2011, de 13 de enero, BOE nº 20 de 24 de enero de 2011, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso, pulse aquí para descargarla.

De acuerdo con la categoría del tirador la licencia tipo F puede ser de tres clases:

  • 1ª clase: Un máximo de 10 armas de concurso.
  • 2ª clase: Un máximo de 6 armas de concurso.
  • 3ª clase: Un arma corta o un arma larga de concurso, con exclusión de las pistolas libres.

Podrá ser solicitada por los españoles y extranjeros residentes en España que estén habilitados para la práctica de tiro deportivo o de cualquier otra modalidad deportiva que requiera el uso de armas de fuego para su práctica

El interesado hará constar en la solicitud los motivos que a su juicio justifican la utilización del arma, y acompañará los documentos que considere oportunos. En tal sentido deberá acreditar la habilitación deportiva para la modalidad de tiro, la categoría de tirador, y en su caso, el historial deportivo.

La licencia tipo F autorizará la adquisición de un arma de concurso, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.
Esta licencia sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizadas para la práctica del tiro, y únicamente podrá portarse con tal objeto.

Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en:

  • En los locales de las federaciones con las debidas condiciones de seguridad, aprobadas por la Guardia Civil.
  • En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre), pulse aquí para descargarla.

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Concesión y vigencia 

Las licencias de armas tipo F, serán concedidas por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil y tendrán un plazo de validez de tres años, siempre que concurran los requisitos exigibles para su otorgamiento, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias.

Los interesados con licencias de armas próximas a caducar pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.

La pérdida de la habilitación deportiva llevará aparejada la revocación de la licencia y obligará a entregar el/las arma/s de concurso en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado. Durante el año siguiente a la fecha del depósito, si el interesado recobra su condición deportiva podrá solicitar una nueva licencia, o en su caso, autorizar la transferencia a una persona con licencia tipo F.

Aquellos deportistas que, salvo casos excepcionales, no hayan realizado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia tipo F.

Para mantener la vigencia de las licencias tipo F, las personas mayores de 60 años necesitarán visarla (confirmar su validez tras su comprobación) cada dos años por la autoridad competente, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado, o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.

En el mismo sentido, las personas con licencia de arma tipo F mayores de 70 años deberán efectuar el visado de la misma con carácter anual, en las mismas condiciones del punto anterior.

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Pruebas de capacitación para la obtención

Para obtener la licencia tipo F los interesados deberán superar dos pruebas de capacitación, una teórica y una práctica.


La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas, de acuerdo el programa de conocimientos establecido y la prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y servirá para comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas.

Cada una de las pruebas dará lugar a la calificación de apto o no apto.

Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber superado la prueba de conocimientos. Una vez declarado apto en la prueba teórica, se iniciará un plazo de seis meses para la superación de la prueba práctica.


Normativa de regulación de las pruebas

  • Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes (BOE núm. 77), pulse aquí para descargarla.
  • Orden del Ministerio del Interior de 7 de marzo de 2000, por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998 sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas (BOE núm. 60 de 10 de marzo), pulse aquí para descargarla.
  • Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes, pulse aquí para descargarla.


Programa de conocimientos precisos para la superación de la prueba teórica

El programa de materias que se presenta a continuación recoge los conocimientos suficientes para superar la prueba teórica para la obtención de las licencias D y E, y la Autorización Especial de armas para menores (AEM), según determina el ANEXO I de la Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil.

Los conocimientos precisos para obtener el apto en la prueba se encuentran estructurados en seis temas:

Tema I

  • Funcionamiento de las armas.
  • Piezas fundamentales y mecanismos de disparo y seguridad.
  • Conservación y limpieza de las armas.
  • Medidas de seguridad a adoptar en la tenencia de las armas. 

Tema II

  • Categoría de las armas según el vigente Reglamento de Armas.
  • Armas semiautomáticas, armas de repetición, armas prohibidas. 

Tema III

  • Circulación de las armas.
  • Revista de armas.
  • Transferencia de armas. 

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Tema IV

  • Documentación para la tenencia y uso de armas.
  • Condiciones generales para la obtención de licencias y Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
  • Trámite de las solicitudes. 

Tema V 

  • Régimen sancionador.
  • Infracciones muy graves, graves y leves.
  • Retirada de las armas. 

Tema VI  

  • Reparación de armas.
  • Prueba de armas.
  • Depósito de armas.

Del programa de conocimientos precisos se ha creado un cuestionario de preguntas, con objeto de que las pruebas teóricas sean las mismas en todo el territorio nacional. De este modo se pretende que los exámenes de las diferentes Comandancias de la Guardia Civil sean similares en cuanto a su dificultad.

El cuestionario tiene un total de 400 preguntas, cada una de ellas con una respuesta correcta y otras dos incorrectas.

Para cada prueba teórica, el Tribunal de capacitación seleccionará 20 preguntas del cuestionario, en la proporción que a continuación se indica:

  • Del TEMA I: 4 preguntas.
  • Del TEMA II: 3 preguntas.
  • Del TEMA III: 3 preguntas.
  • Del TEMA IV: 4 preguntas.
  • Del TEMA V: 3 preguntas.
  • Del TEMA VI: 3 preguntas.

El cuestionario de preguntas será de dominio público de los aspirantes, por lo tanto podrá encontrar un ejemplar del mismo en cada Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, a disposición de los interesados.

Si quiere consultar los cuestionarios específicos de cada tema se encuentran en la página sobre pruebas para la obetención de las licencias; pulse aquí para acceder.

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Solicitudes y documentación

Las solicitudes de la licencia de armas tipo F se presentarán en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado.
La instancia de solicitud de la licencia de armas tipo F se ajustará al modelo establecido para este trámite, pulse aquí para descargarla

Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:

  • Certificado de Aptitudes Psicofísicas
  • Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes)
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género).
  • Certificado de la Federación o Delegación de Tiro Olímpico en el que conste su condición de tirador y categoría que ostenta.
  • Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)
  • Fotocopia de la licencia federativa de la Federación a que corresponda, en vigor.
  • Declaración jurada de guardar las armas y piezas fundamentales en caja fuerte.
  • Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790, pulse aquí para descargarlo.

En el caso de solicitar la licencia tipo F por primera vez, también deberá aportar:

Certificado de haber superado las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas. La normativa reguladora de las pruebas se puede consultar en el apartado “Pruebas de capacitación” de esta misma página.

Normativa reguladora de las medidas de seguridad de las cajas fuertes y armarios o armeros particulares

Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE núm. 291, de 5 de diciembre), Corrección de errores BOE núm. 43, de fecha 19-02-1999, pulse aquí para descargarla

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