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Trámites

Fecha de creación: 27/10/11 - Fecha de modificación: 22/11/23
Transferencia de armas

Denominación del procedimiento: 1000026 - Autorización para la transmisión de armas de fuego entre particulares.

Desde esta página podrá consulta la información necesaria para solicitar la autorización de transferencia entre particulares.

Si posee firma digital puede realizar el trámite de autorización especial  para la instalación de campos de tiro eventuales por vía telemática en la Sede Electrónica de la Guardia Civil.

La solicitud se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil y es necesario acreditar su identidad mediante alguno de los sistemas de identificación de Cl@ve. Adicionalmente, se puede necesitar firmar su solicitud empleando un "certificado electrónico".
 

Información general


El armero o particular que transmitiere la propiedad de un arma de fuego informará de toda cesión o entrega que tenga lugar en España, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, precisando:

Si el adquirente fuera residente de otro Estado miembro de la Unión Europea, la Intervención de Armas y Explosivos dará conocimiento inmediato de la entrega a la autoridad competente del Estado de residencia, con inclusión de los referidos elementos de identificación del adquirente y del arma.

Cuando la entrega tenga lugar en otro Estado miembro de la Unión Europea a una persona con residencia en España, el adquirente deberá comunicar dichos elementos de identificación, dentro de un plazo máximo de diez días desde la entrada en España, a la Dirección General de la Guardia Civil.

Los armeros y corredores comunicación a la Intervención de Armas y Explosivos las transacciones de armas de fuego y asimiladas, sus componentes esenciales, armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas e inutilizadas.

También se comunicarán las transferencias de armas acústicas y de salvas a los otros países miembro de la Unión Europea.

 

Documentación


Las transferencias de propiedad de las armas de fuego entre particulares deberán acreditarse, ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, mediante la presentación de cualquier documento que acredite la misma a los efectos de expedir la guía de pertenencia al nuevo titular del arma.

La transferencia de la propiedad de las armas inutilizadas se comunicará por el vendedor a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil para su anotación en el Registro Nacional de Armas.