TARJETA DE ARMAS
Tarjeta Europea de Armas (TE)
Es el documento personal en el que figurarán
las armas de fuego que lleve o utilice su titular para los
viajes por países miembros de la Unión Europea.
Personal: particulares Españoles
y Extranjeros
Autoridad concesión: Director General
de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia).
Vigencia: 5 años, renovable mientras
mantenga la titularidad de las armas.
Armas que ampara: Armas amparadas con alguna
licencia o autorización.
Otras consideraciones: Los titulares de
esta Tarjeta deberán portarla siempre que viajen por
otros países miembros de la Comunidad Económica
Europea. En la tarjeta se mencionarán los cambios
en la tenencia o en las características de las armas
así como la pérdida o robo de las mismas.
Tarjetas de armas TA, TB.
Para poder llevar y usar las armas de la
categoría 4ª fuera del domicilio habrán
de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de
armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas
y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios
en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes,
previa consideración de la conducta y antecedentes
de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos
términos municipales.
Las armas incluidas en la categoría
4ª.2, se pueden documentar en número ilimitado
con tarjeta B, cuya validez será permanente.
De las comprendidas en la categoría
4ª.1, solamente se podrán documentar seis armas
con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
No obstante, la autoridad municipal podrá limitar
o reducir, tanto el número de armas que puede poseer
cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas,
teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales
que concurran.
Los solicitantes de la tarjeta A deberán
acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo
efecto habrán de presentar documento nacional de identidad
o documentos equivalentes en vigor.
En cada impreso se podrán reseñar
hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número
de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular
de más de una tarjeta.