Permiso para salida de menores al extranjero

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Fecha de creación: 13/04/16 - Fecha de modificación: 03/03/20
Permiso para salida de menores al extranjero

Los menores que viajen solos necesitarán justificar ante los agentes fronterizos que no abandonan el territorio nacional contra la voluntad de las personas que ejerzan legítimamente la patria potestad. 

De igual forma, los menores que viajen acompañados de adultos que no ejerzan la patria potestad necesitarán justificar ante los agentes fronterizos que no se ha privado ilícitamente de la custodia del menor a las personas que legítimamente la tienen conferida.
 
En ambos casos los agentes fronterizos realizan una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje de los menores.
 
Con objeto de justificar la salida del territorio nacional de los menores las personas que ejerzan la patria potestad pueden presentarse en un Puesto de la Guardia Civil para formalizar por escrito la correspondiente autorización. 

 

Formulario modelo

Para agilizar el trámite tienen la posibilidad de rellenar un formulario en formato PDF con los datos necesarios para su tramitación. 
 
 
Autorización para salida de menores al extranjero
 
 
Una vez relleno e impreso el formulario, éste deberá ser presentado con cita previa en un Puesto de la Guardia Civil con el documento de identidad (DNI o pasaporte) y el resto de documentación que acredite la patria potestad del menor (DNI o pasaporte del menor, libro de familia, etc.).

 

Preguntas frecuentes 

  • ¿A quiénes les resulta de aplicación?
  • ¿Es válida la autorización expedida por otros organismos?
  • ¿Qué ocurre en el caso de los menores españoles residentes en España que en el marco de una relación contractual o personal deban salir del territorio nacional con frecuencia?
  • ¿Qué ocurre con los menores españoles no residentes en España que viajan a España no acompañados de cualquiera de sus progenitores o tutores legales?
  • ¿Resulta de aplicación a los menores extranjeros que residen en España y salen de territorio nacional?
  • ¿Es de aplicación a las personas con capacidad modificada judicialmente?
  • Declaración firmada por un progenitor. ¿Cómo se puede documentar el consentimiento del otro progenitor?
  • ¿Puede revocarse el consentimiento por uno de los progenitores?
  • ¿Pueden exigir esta autorización las companías de transporte?
  • ¿Tienen algún plazo de validez las autorizaciones de viaje?
  • ¿Qué datos deben registrarse en el modelo de autorización en el caso de viajes escolares de menores en compañía de profesorado de un centro educativo?
  • ¿Quién debe firmar la declaración de permiso de viaje a menores tutelados por una entidad pública?
  • ¿Es necesaria la presencia del menor autorizado?
     

Todas las respuestas a las anteriores preguntas en la Instrucción 10/19, de la Secretaria de Estado de Seguridad (Gabinete de Coordinación y estudios).

 

Normativa

Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).