Punto informativo para ciudadanos y empresas sobre todo lo relacionado con el "Brexit": banner de la Moncloa sobre el Brexit
Específicamente en esta materia, el Brexit afectará a las autorizaciones y consentimientos previos de transferencias intracomunitarias de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, que hayan sido expedidos con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Estos tendrán validez hasta la fecha de expiración del plazo establecido en los citados documentos.
A partir de la fecha de retirada, estas autorizaciones y consentimientos previos de transferencias intracomunitarias dejarán de expedirse y pasará a aplicarse el régimen general de importación, tránsito y exportación de mercancías. Esto estará condicionado a la adopción con las autoridades británicas competentes de acuerdos recíprocos.
En esta página podrá consultar todo lo relacionado con la solicitud de las siguientes licencias:
Precisará de licencia de armas la tenencia y el uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, y 7ª.2 y 7ª.3.
Tanto las personas físicas como jurídicas que posean armas de fuego documentadas con licencias están obligados: