Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, BOE núm. 61, de 12 de marzo), se consideran artificios pirotécnicos los ingenios o artefactos cargados de materias o mezclas pirotécnicas, generalmente deflagrantes.
Se conoce como pirotecnia a los dispositivos que están preparados para que se produzcan reacciones pirotécnicas en su interior. Las reacciones pirotécnicas se producen por combustión no explosiva de materiales, que pueden generar llamas, chispas y humos.
Los dispositivos pirotécnicos pueden contener también elementos para que ocurran algunas reacciones explosivas controladas.
Los dispositivos pirotécnicos que tienen efectos visuales, sonoros y fumígenos son conocidos como fuegos artificiales y se emplean en exhibiciones, festejos, celebraciones, etc.
Los artificios pirotécnicos se clasifican en las siguientes clases:
Clase I
Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo muy reducido y que están pensados para ser utilizarlos en áreas confinadas incluyendo el interior de edificios de viviendas.
Clase II
Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo reducido y que están pensados para ser utilizados al aire libre en áreas confinadas.
Clase III
Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo medio y que están pensados para ser utilizados al aire libre, en áreas amplias y abiertas.
Clase IV
Artificios pirotécnicos que presentan un alto riesgo o están sin determinar y que están pensados para ser utilizados únicamente por profesionales.
Clase V
Artificios pirotécnicos de utilización en agricultura y meteorología:
Clase VI
Artificios pirotécnicos de utilización en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos y localización de personas.
Clase VII
Artificios pirotécnicos de utilización en la marina:
Clase VIII
Artificios pirotécnicos de utilización en cinematografía, teatros y espectáculos, para efectos especiales.