Autorizaciones que amparan las armas

 No se puede portar ni poseer armas de fuego en territorio español sin la correspondiente autorización o licencia expedida por las autoridades competentes. A continuación se ofrece la información relacionada con este asunto.

 

AVISO IMPORTANTE:

Punto informativo para ciudadanos y empresas sobre todo lo relacionado con el "Brexit": banner de la Moncloa sobre el Brexit

Específicamente en esta materia, el Brexit afectará a las autorizaciones y consentimientos previos de transferencias intracomunitarias de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, que hayan sido expedidos con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Estos tendrán validez hasta la fecha de expiración del plazo establecido en los citados documentos.

A partir de la fecha de retirada, estas autorizaciones y consentimientos previos de transferencias intracomunitarias dejarán de expedirse y pasará a aplicarse el régimen general de importación, tránsito y exportación de mercancías. Esto estará condicionado a la adopción con las autoridades británicas competentes de acuerdos recíprocos.

 

Revolver en Intervención Armas Guardia Civil

 

Precisará de licencia de armas la tenencia y el uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, y 7ª.2 y 7ª.3.

 


¿Aptitudes psicofísicas y conocimientos necesarios?

Las personas que hagan uso de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias, y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes. Todo ello según establece el artículo 147.1 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE. núm. 55).

En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.

Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada tipo de arma, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas.

La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas necesarias para poder obtener la concesión, así como la renovación de licencias y autorizaciones especiales para la tenencia y uso de armas, deberá llevarse a cabo mediante la presentación, ante las oficinas instructoras de los procedimientos, del correspondiente informe de aptitud.

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Vigencia

La vigencia de las licencias o autorizaciones concedidas, y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados, estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.

Al vencimiento del plazo de validez de la licencia o autorización el interesado deberá depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio. En caso contrario, esta conducta podría constituir un delito de tenencia ilícita de armas ó depósito de armas, incursa en el artículo 564 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal.

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Obligación de los titulares de armas de fuego con licencia

Tanto las personas físicas como jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencias están obligados:

  • Guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción, que serán valoradas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
  • Presentar las armas a las autoridades gubernativas o sus agentes, siempre que les requieran para ello.
  • Declarar de forma inmediata en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, robo, destrucción o sustracción de las armas o de su documentación. En este último caso, las armas serán depositadas hasta obtener nuevos documentos.

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Normativa

Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, regula los informes de aptitud necesarios para la obtención de las licencias, permisos y tarjetas de armas.

Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para presar servicios de seguridad privada.

Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, regula las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes (BOE núm. 77).

Orden del Ministerio del Interior de 7 de marzo de 2000, precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998 sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas (BOE núm. 60 de 10 de marzo).

Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, dicta las instrucciones para la ejecución de la Orden de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes.

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