En esta página puede consultar la información necesaria para realizar las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de arma tipo C (armas de seguridad y guardería)
La licencia de armas tipo C está reservada al personal de Seguridad Privada:
Las Comandancias de las Guardia Civil, a nivel provincial, convocarán los exámenes para la obtención de la licencias de armas tipo C con la periodicidad que sea necesario, de acuerdo con el número de aspirantes. Como norma general, se celebrarán, al menos una vez al mes, siempre que existan solicitantes.
Según determina el artículo 121 del Reglamento de Armas, aprobado por R.D. 737/93, de 29 de enero (BOE. 55, de fecha 05-03-93), los aspirantes deben acreditar su condición de vigilante de seguridad o asimilado. Por lo tanto serán las empresas, entidades u organismos en que presten sus servicios los encargados de facilitarles las armas y municiones necesarias para su formación y de gestionar el examen de la obtención de la licencia.
La Comandancia de la Guardia Civil que reciba las solicitudes de licencia tipo C realizará el nombramiento de un tribunal que examine a los aspirantes de los conocimientos teórico-prácticos.
A los exámenes será obligatoria la asistencia de instructores de tiro de Seguridad Privada, para garantizar el cumplimiento de las normas de los ejercicios de tiro. Se darán por válidas todas las consideraciones generales expresadas por ellos, siempre que no contravengan lo específicamente señalado para los exámenes.
El examen para la obtención de la licencia tipo C tiene tres pruebas eliminatorias, que ser realizarán por el siguiente orden:
Esta prueba inicial tiene como objeto comprobar que el solicitante posee el conocimiento y destreza en el manejo de las armas de Seguridad Privada que va a utilizar en el desempeño de sus funciones. Consistirá en contestar verbalmente a dos preguntas sobre el arma reglamentaria y realizar dos ejercicios de manipulación con el arma descargada.
La prueba se realizará en el campo de tiro designado antes de realizar el ejercicio práctico de tiro y será evaluada por el tribunal o por el supervisor de tiro que éste haya designado.
El resultado será de apto cuando el aspirante conteste correctamente, como mínimo, a una de las dos preguntas formuladas y realice debidamente, como mínimo, uno de los ejercicios propuestos.
Los aspirantes que hayan superado la prueba de conocimiento técnico de las armas con el resultado de apto realizarán a continuación el ejercicio práctico de tiro de acuerdo con las normas determinadas en la Resolución del Ministerio del Interior de 28 de febrero de 1996, de la Secretaria de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada (BOE. núm. 57, fecha 06-03-1996), pulse aquí para descargarla.
Condiciones particulares del ejercicio de tiro:
Se consideran APTOS los aspirantes con más del 50% de impactos en la silueta.
Se consideran APTOS los aspirantes con más del 50% de impactos en la silueta.
Los aspirantes que hayan superado el ejercicio práctico de tiro realizarán el ejercicio escrito.
La prueba consistirá en contestar a 20 preguntas sobre los temas siguientes:
De las 20 preguntas del ejercicio:
Cada una de las preguntas tiene 4 respuestas, con una opción correcta.
La evaluación final del aspirante será de APTO cuando haya contestado correctamente, como mínimo, a 5 preguntas de cada bloque.