De esta página puede consultar la información relativa a los armeros e instalaciones donde el personal de Seguridad Privada depósita sus armas reglamentarias.
La Guardia Civil interviene en todas las funciones derivadas de la legislación vigente sobre armas y especialmente, entre otras actividades, en el depósito, tenencia y uso de las armas; todo ello según determina el artículo 7 a) del Reglamento de Armas, aprobado por R.D. 737/93, de 29 de enero (BOE. 55, de fecha 05-03-93).
Las empresas de seguridad y en general las entidades u organismos legalmente constituidos, que cuenten con personal de seguridad a su cargo, podrán poseer las armas específicas de seguridad privada con el fin de:
Para legalizar la tenencia de las armas deberán obtener la correspondiente autorización de la Guardia Civil, previa justificación de que cumplen los requisitos para ello y de la necesidad de las armas, según determina el artículo 120 del citado Reglamento de Armas.
Las armas estarán a cargo del jefe de seguridad o titular del puesto que designen las empresas o entidades, siendo éste el que responderá de su correcto uso, así como del depósito de las armas tras la finalización del servicio de seguridad.
La posesión de cada una de las armas se documentará mediante la correspondiente guía de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades u organismos propietarios.
El personal de seguridad privada no podrá portar las armas fuera de las horas y de los lugares de prestación del servicio. A tal efecto, al armas deben ser depositadas en los armeros de los lugares de trabajo o, si no existieran, en los de la empresa de seguridad; según determina el artículo 82 del Reglamento de Seguridad Privada.
De forma excepcional, con la autorización del jefe de seguridad o, en su caso, del responsable de la empresa de seguridad, podrán portar las armas en los desplazamientos anteriores y posteriores a:
El jefe de seguridad o responsable deberá de ajustarse a las formalidades que determine el Ministerio del Interior y será el encargado de entregarlas para su depósito en el correspondiente armero.
Una vez finalizado el servicio de seguridad las armas deben ser custodiadas por la empresa, entidad u organismo titular en las instalaciones que cuenten con las debidas condiciones de seguridad a juicio de la Intervención de Armas de la Guardia Civil, según dispone el artículo 127 del Reglamento de Armas.
Los superiores de los organismos, empresas o entidades titulares deberán adoptar cuantas medidas de seguridad y controles sean necesarios para evitar la pérdida, sustracción, robo o uso indebido de las armas, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal de seguridad que las usa.
Igualmente los organismos, empresas o entidades de seguridad deberán proceder a retirar a su personal el arma y los documentos correspondientes en los supuestos de:
De tal circunstancia deben informar inmediatamente a la Intervención de Armas de la Guardia Civil; según previene el artículo 182.2 del Reglamento de Armas.
En los lugares donde presten servicio los vigilantes de seguridad con armas o de protección de personas deben existir armeros que habrán de estar aprobados por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia, según dispone el artículo 25 del Reglamento de Seguridad Privada.
Están exentos de la instalación de armeros los lugares de trabajo en los que la duración del servicio no exceda de un mes.
La aprobación de la instalación del armero necesita un informe de idoneidad de la Intervención de Armas de la Guardia Civil que acredita que cumple con las adecuadas medidas de seguridad, según previene el artículo 5.3 del Reglamento de Seguridad Privada.
De igual forma debe existir un libro-registro de entrada y salida de las armas que permita su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado. En él se anotarán en cada relevo:
En el domicilio social de las empresas de seguridad o en el de sus delegaciones o sucursales, en su caso, deberá estar depositada una llave de los armeros.
No obstante, cuando se presten servicios especiales (aquéllos cuya duración no exceda de un mes), se podrá hacer uso de la caja fuerte del local para la custodia de las arma, si bien las armas deberán guardarse en una caja metálica cerrada con llave. La llave deberá estar en posesión del vigilante de seguridad, y una copia se depositará en el domicilio de la empresa de seguridad o en el de su delegación o sucursal.
Cuando las circunstancias constructivas lo hagan aconsejable, se permite la sustitución del recinto privado por una caja fuerte de gran tamaño, que cuente al menos con un grado de resistencia III de la norma UNE EN 1143-1, dentro de la cual se instalarán los armeros que deban tener las empresas en sus sedes o delegaciones. Estará ubicada en un lugar restringido, anclada al suelo, pared o estructura de hormigón, así mismo contará con las medidas electrónicas que detecten cualquier intrusión o ataque a las mismas.
Las características técnicas de las citadas medidas vendrán recogidas en el plan de protección de los lugares donde se preste servicio.
La caja fuerte del local debe ser punto de activación de una señal de alarma, diferenciada del resto de las señales de alarma existentes en el establecimiento o local.
No se debe custodiar más de un arma, salvo que las circunstancias del lugar y las medidas de seguridad del establecimiento garanticen la custodia de más armas, a juicio del Interventor de Armas de la Guardia Civil. No obstante, en este último caso, cada arma debe estar bajo llave en cajas metálicas independientes.
Cuando el escolta no pueda garantizar la custodia del arma, como previene el artículo 144 del Reglamento de Armas (guardarla en un lugar seguro), la deberá entregar en un depósito de armas autorizado, con una caja fuerte que reúna las condiciones descritas en el apartado anterior o en los Puestos de la Guardia Civil.
Cuando el arma pueda quedar bajo la custodia del guarda particular del campo, el arma o el sistema de cierre o pieza de seguridad equivalente será custodiada, dentro de su domicilio, en una caja fuerte o armero, con grado de seguridad III, de las normas UNE 1143-1, independiente de que se trate de arma larga o corta.
En la instancia de solicitud de idoneidad de los armeros y de aprobación de las medidas de seguridad, pulse aquí para descargar el modelo, se hará constar el número máximo de armas y cartuchería que se pretender custodiar en su interior.
Con la solicitud acompañará la siguiente documentación:
El plan contendrá el contrato de instalación, mantenimiento y revisión del sistema electrónico, instalado por una empresa del sector autorizada, con certificación de que al menos se cumplan las medidas de seguridad descritas en el apartado tercero “Medidas de seguridad de los armeros de las sedes o delegaciones de las empresas de seguridad”.
Enumeradas en el apartado sexto de la citada Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad.
A escala libre, en los que se aprecie con claridad el lugar de ubicación del recinto privado en relación con el resto estancias que lo rodean, dimensiones de éste, lugar de ubicación de la caja fuerte/cámara acorazada, así como de los sistemas y/o dispositivos de seguridad con que cuenta tanto el recinto privado como la caja fuerte/cámara acorazada.
Elaborado por Laboratorio Oficial que haya realizado el ensayo (LGAI, LOM, INASMET). No serán tenidas en cuenta las certificaciones emitidas por el fabricante.
Acreditativo de que los armeros están dotados de detectores de los clasificados en la norma UNE 108-210-86 y que tanto estos como los instalados en el recinto privado se encuentran diferenciados de otros sistemas ubicados en las instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo 1. b) de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad.
Con indicación de su número de colegiado y visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo de que la puerta de acceso al recinto privado es blindada, está dotada de cerradura de seguridad y que tanto ésta como los tabiques de dicho recinto impiden ataques con equipos mecánicos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo 1. a) Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad.
La solicitud y documentación se presentará en:
Cuando en un lugar se preste servicio de seguridad con armas o protección de personas.
Cuando se trate de Centros de formación de personal de seguridad privada y Guardas Rurales.
Cuando se trate de sedes sociales o delegaciones de empresas de seguridad privada de su ámbito de actuación nacional o autonómica, siempre que ésta no tenga las delegadas competencias en seguridad privada.