Denominación del procedimiento: 111531 - Pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada.
Desde esta página usted podrá consultar toda la información necesaria para obtener la habilitación de Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada.
La solicitud se realizará a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil y es necesario acreditar su identidad mediante alguno de los sistemas de identificación de cl@ve. Adicionalmente, puede necesitar firmar su solicitud empleando un “certificado electrónico”.
Una vez al año, mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado, se convocan las pruebas selectivas para la obtención de la habilitación de instructores de tiro de personal de seguridad privada. El periodo de admisión de instancias abarca veinte días del mes de enero de cada año, el cual se indica en la correspondiente convocatoria. Para cumplimentar la solicitud deberán consultar la Resolución publicada en el BOE al efecto, la cual se encontrará disponible cada año en esta web antes del inicio del periodo de admisión de instancias
La convocatoria de las pruebas se realiza de conformidad con lo establecido en :
Las pruebas se regirán por las resoluciones y orden citadas anteriormente y por las bases de la convocatoria específica y serán gestionadas a través del Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil.
Estas pruebas se realizan para comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada.
La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de Seguridad Privada durante los ejercicios de tiro tanto de entrenamiento como de calificación.
El examen para la obtención de la habilitación constará de dos pruebas:
Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de sesenta preguntas tipo test ajustada al programa de materias que se acompaña como apéndice en la convocatoria específica.
Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada. Para superarlo y ser declarado «apto» en la misma, el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos posibles. Teniendo en cuenta que las respuestas mal contestadas puntúan negativamente.
Esta prueba constará de dos partes:
Consistirá en el desmontaje y posterior montaje de las armas que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada.
Esta prueba se ajustará a lo que disponga el Tribunal calificador durante el desarrollo de las mismas; calificándose en su conjunto como apto o no apto, determinándose que cualquier fallo de seguridad o falta manifiesta de pericia en el manejo de las armas será motivo de eliminación.
El aspirante mediante la realización de un sorteo previo ejercerá la dirección simulada de un ejercicio de tiro de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.
Esta prueba se ajustará a lo que disponga el Tribunal calificador durante el desarrollo de las mismas; calificándose en su conjunto como apto o no apto.
En esta segunda parte serán valoradas las siguientes directrices:
Para superar la totalidad de las pruebas de aptitud es necesario obtener la calificación de apto tanto en la prueba de conocimientos teóricos como en cada una de las partes de la prueba de aptitud práctica, no pudiendo realizar un ejercicio sin haber superado los anteriores.
La superación de estas pruebas habilitará para el ejercicio de las funciones de director-instructor de tiro del personal de Seguridad Privada, previa expedición de la acreditación correspondiente en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados.
Para poder concurrir a la citada convocatoria de pruebas selectivas los solicitantes deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Ser mayor de edad.
Carecer de antecedentes penales.
Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase “A”, "B", ”C” o “F”.
Tales requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes que deseen tomar parte en las pruebas que se convocan.
Con la solicitud para tomar parte en las pruebas de selección, los aspirantes remitirán la siguiente documentación, a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/procedimientos/index/categoria/1079):
Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en el apartado correspondiente de la instancia autoricen expresamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España. Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, o por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.
Licencia de armas tipo “A”, "B", ”C” ó “F”, en vigor. Aquellos aspirantes que se encuentren en posesión de la licencia de armas tipo “A” deberán indicar en su instancia el Cuerpo al que pertenecen.
Los aspirantes extranjeros no residentes en España deberán aportar copia compulsada de su Pasaporte en vigor.
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
Los españoles y los aspirantes extranjeros deberán tener la documentación de identidad o tarjeta de residencia en vigor. La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas para que el Servicio de Protección y Seguridad solicite de oficio del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, la comprobación o verificación de la identidad aportada.
El día de la prueba de aptitud práctica, presentarán al Tribunal, la siguiente documentación:
Licencia de armas “A”, "B", ”C” o “F”, en vigor.
Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior (BOE número 57, de 6 de marzo), por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada.
Resolución de 19 de marzo de 2019 (B.O.E número 79, de 2 de abril), de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materias de seguridad privada.