La Guardia Civil es marca registrada, después de que haya entrado en vigor el nuevo procedimiento por el que se regula el uso tanto de los emblemas como de la denominación “Guardia Civil” en los diferentes productos comerciales y otros artículos y actividades en las que figure la imagen de la institución.
Con esta nueva normativa se pretende regularizar el uso de la identidad corporativa de la Institución, con el fin de proteger su imagen. Para ello, los emblemas de la Guardia Civil que aparezcan en los diferentes diseños comerciales deberán ajustarse a las características y requisitos establecidos.
Según los “títulos de registro de marca” concedidos por la Oficina Española de Patentes y Marcas, las empresas o particulares que deseen ofertar productos o servicios en los que figuren los emblemas o la denominación de Guardia Civil (material de imprenta, papelería, prendas de vestir, juguetes, material de publicidad, actividades deportivas, culturales o de seguridad), deberán solicitarlo oficialmente según el procedimiento que se ha establecido para ello.
En esta nueva etapa que se inicia con el registro de los símbolos más reconocidos en la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Guardia Civil pretende cuidar y proteger estos activos intangibles pero de ningún modo entorpecer, limitar o dificultar la legítima actividad mercantil que hasta la fecha vienen desarrollando las empresas que comercializan productos que contienen tales símbolos o que, concretamente, fabrican y comercializan nuestros uniformes.
La autorización correspondiente, o en su caso la renovación, para poder hacer uso de los diseños mencionados se concederá a quienes actúen de buena fe y bajo el cumplimiento de la normativa relativa al producto en cuestión, para que puedan ejercer su actividad sin dilación y sin perjudicar a la imagen de la Guardia Civil.
Las diferentes categorías de productos que quedarán sujetas a esta normativa y por lo tanto a la exigencia de autorización de uso son:
En el formulario de solicitud de la autorización de uso se hará constar el fin y objeto del uso pretendido de la marca, así como en relación a qué categoría del Convenio de Niza se solicita.
Deberá acompañarse al formulario de solicitud los siguientes documentos:
Anualmente, durante los tres primeros años desde la fecha de concesión de la solicitud de autorización, los interesados deberán comunicar por escrito que continúan haciendo uso de la autorización en las mismas condiciones que le fueron conferidas en su día. Para ello enviarán un correo electrónico informando de ello a la siguiente dirección:
Correo electrónico: marcagc@guardiacivil.org
Independientemente de la comunicación anual, transcurridos cuatro años desde la fecha de concesión de la solicitud de autorización o renovación de la autorización, los interesados deberán solicitar la renovación mediante el formulario de solicitud.
Podrá solicitar esta autorización cualquier persona física o jurídica, nacional o comunitaria, que se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en tanto no concurra en su persona prohibición de contratar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre (art.71), por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el caso de personas físicas, deberán asimismo presentar copia de sus antecedentes penales, o consentir su obtención por la Administración, ya que la concesión del uso de la marca Guardia Civil quedará condicionada a que el solicitante no manifieste una conducta criminal que pudiera lesionar la imagen corporativa del Instituto.
Las condiciones generales de uso y prohibiciones de uso se encuentran en el documento “Autorización de uso de la Marca y los Diseños Industriales registradas propiedad de la Guardia Civil y en concreto sus condiciones de uso y prohibiciones”,pulse aquí para descargar en formato PDF.
La utilización de la Marca y Diseño Industrial deberá reunir las características de diseño determinadas por la Administración, de conformidad, en relación a la Marca, con lo publicado en esta página web, y en relación a los uniformes, con los Pliegos de Prescripciones Técnicas aprobados por el Servicio de Abastecimiento de la Dirección General de la Guardia Civil.
“Haz de lictores y espada cruzados y coronados con corona real”
Características colores: pantone 341c, pantone 485c, pantone process cyan, pantone 116c (sobre soporte con brillo) y pantone 109u (sobre soporte sin brillo).
Emblema ovalado formado por dos iniciales coronadas con corona real agrupándose dentro de un ovalo verde, enmarcado en oro
Características colores: pantone 341c, pantone 485c, pantone process cyan, pantone 116c (sobre soporte con brillo) y pantone 109u (sobre soporte sin brillo)