Desde esta página se podrá consultar la información necesaria para solicitar la autorización para el ejercicio de la actividad de armero o de corredor.
La solicitud se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil y es necesario acreditar su identidad mediante alguno de los sistemas de identificación de cl@ve. Adicionalmente, puede necesitar firmar su solicitud empleando un “certificado electrónico”.
Armero es la persona física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricación, comercio, cambio, alquiler, reparación o transformación de armas de fuego, sus piezas fundamentales o componentes esenciales y municiones.
Para el ejercicio de la actividad de armero en cualquiera de sus modalidades se requiere:
Cuando se trate de personas jurídicas los requisitos habrán de reunirlos las personas responsables de la dirección de las empresas.
Los armeros deberán llevar registros en los que consignarán:
Los Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil comprobarán periódicamente el cumplimiento de esta obligación por parte de los armeros.
Los armeros tras cesar en la actividad entregarán los registros a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al lugar donde radique el establecimiento.
Las actividades relacionadas con la fabricación y comercio de armas de fuego tiene la consideración de sector específico en materia de derecho de establecimiento en base a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, y en la Ley 18/1992, de 1 de julio, por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España.
Las inversiones extranjeras, directas o indirectas, en sociedades españolas que tengan por objeto desarrollar las actividades indicadas requerirán autorización del Consejo de Ministros, cualquiera que sea el porcentaje de toma de participación extranjera en el capital social de la sociedad de que se trate. Dichas inversiones se ajustarán a los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones extranjeras.
Para el ejercicio de la actividad de corredor se requerirá la obtención de una autorización previa y para su obtención se observarán las mismas prescripciones que las establecidas para la obtención de la autorización de armero.
En cuanto al registro relativo a su actividad de intermediación deberán llevar un libro de entradas y salidas de armas, conforme a modelo y normas aprobadas por la Dirección General de la Guardia Civil.
La autorización para el ejercicio de la actividad de armero o de corredor será otorgada por la Dirección General de la Guardia Civil, y tendrán validez indefinida.
Se extinguirán y habrá de ser nuevamente solicitada, siempre que se haya producido alteración de las circunstancias determinantes de su concesión y vigencia.
La autorización para el ejercicio de la actividad de armero o de corredor, se presentará en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil donde vaya a realizarse la actividad.
La instancia de solicitud se ajustará al modelo establecido para este trámite pulse aquí para descargarla.
Con la instancia, el solicitante aportará los siguientes documentos:
Reglamento de Armas (R.D. 137/1993, de 29 de enero, modificado por R.D 976/2011 de 8 de julio).