Disabled weapons

A continuación se ofrece la información relacionada con las armas inutilizadas.

 


Armas inutilizadas

La inutilización de un arma de fuego deberá contar con la aprobación previa de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y se llevará a cabo por un banco oficial de pruebas o por un armero autorizado.

Verificada la inutilización, el banco oficial de pruebas o la entidad verificadora procederán a marcar las armas de fuego inutilizadas de forma claramente visible, inamovible y única y emitirá un certificado de inutilización, en castellano e inglés.

Las armas inutilizadas serán remitidas a la Intervención de Armas y Explosivos para su inscripción en el Registro Nacional de Armas y entrega al interesado.

Las armas inutilizadas a que se refiere este artículo se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, acompañadas del correspondiente certificado de inutilización.

En todo caso, el particular o vendedor que desee enajenar un arma inutilizada, lo hará con conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos, la cual, a la vista del arma inutilizada y su certificado de inutilización, inscribirá el cambio de titularidad en el Registro Nacional de Armas.

Las Intervenciones de Armas y Explosivos podrán requerir a los poseedores de armas inutilizadas su presentación, al objeto de realizar las comprobaciones que consideren oportunas.

Las armas de fuego inutilizadas solo se podrán transferir a otro Estado miembro de la Unión Europea o enajenar si llevan el marcado único común y van acompañadas de un certificado de inutilización.

 



Inutilización de las armas

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403 de la Comisión de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente, el anexo I establece  las especificaciones técnicas para la inutilización de armas de fuego. Pinche aquí para descargar el Anexo I (PDF)



Posesión de las armas inutilizadas

Las armas inutilizadas a que se refiere el primer apartado de esta página se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, acompañadas del correspondiente certificado

En el caso de que el arma inutilizada cambiase de titular, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio.

 



Certificados de inutilización

La inutilización de un arma de fuego, excepto la de las armas de guerra o las de dotación de las Fuerzas Armadas, Cuerpo Nacional de Policía y Cuerpo de la Guardia Civil, deberá contar con la aprobación previa de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o,  en su caso, con la de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército correspondiente. 

La inutilización se llevará a cabo por el personal cualificado perteneciente a: 

  • Un Banco Oficial de Pruebas
  • Servicios de Armamento
  • Centros del Ministerio de Defensa
  • Armero autorizado.

El Banco Oficial de Pruebas procederá a punzonar en el arma el cuño de inutilización, consistente en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del banco de pruebas.

Igualmente el banco oficial de pruebas emitirá un certificado de inutilización con los datos del arma y del propietario, el cual se remitirá junto con el arma a la Intervención de Armas de la Guardia Civil para su entrega al interesado, y otra copia del certificado se remitirá al Servicio del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército que, en su caso, aprobó la inutilización.

 

 



Control de las armas inutilizadas

Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil podrán requerir a los poseedores de armas inutilizadas su presentación, al objeto de realizar las comprobaciones que consideren oportunas.

 

 


Page 1 of 1
1