Centros de Formación para Guardas Rurales

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Fecha de creación: 02/02/10 - Fecha de modificación: 27/01/20
Centros Guardas Rurales

 

Denominación del procedimiento: 991690 – Trámites de Centros de Formación para Guardas Rurales y sus especialidades.
 
Desde esta página usted podrá consultar la información necesaria para la apertura y funcionamiento de los Centros de Formación para Guardas Rurales y sus especialidades.
 
Las solicitudes se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil, será necesario acreditar su identidad mediante alguno de los sistemas de identificación de Cl@ve. Adicionalmente, puede necesitar firmar su solicitud empleando un “certificado electrónico”.
 

 Descripción de procedimiento

Para impartir enseñanzas específicas y exclusivas para Guardas Rurales y sus especialidades, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29.4 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, los titulares o promotores de los centros de formación deberán presentar declaración responsable para su apertura y funcionamiento.
 
La declaración responsable y su documentación asociada se dirigirá a través del procedimiento abierto en la Sede Electrónica de la Guardia Civil al Ilmo. Sr. Coronel Jefe del Servicio de Protección y Seguridad, de la Dirección General de la Guardia Civil (SEPROSE).
 
Tras recibir la declaración responsable y la documentación exigida, el personal del SEPROSE, procederá a realizar una inspección al centro de formación. El resultado de la inspección se reflejará en un acta que se unirá al expediente.
 
Concluida la tramitación de la solicitud, la Dirección General de la Guardia Civil, a través del SEPROSE, remitirá comunicación expresa al interesado notificando que el Centro de Formación cumple con los requisitos para su apertura y funcionamiento.
 
Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, los centros de formación de seguridad privada que cuenten con autorización previa de la Secretaría de Estado de Seguridad o que hayan presentado declaración responsable para impartir enseñanza distinta a la de Guarda Rural y deseen habilitar el centro para poder impartir también esta formación, deberán igualmente presentar una declaración responsable.
 
 

 

Declaración responsable y documentación

La declaración responsable, para la apertura y funcionamiento de los Centros de Formación para Guardas Rurales y sus especialidades se ajustará al modelo establecido para este trámite y se remitirá a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil.
 
Junto con la declaración responsable, el solicitante deberá adjuntar los documentos descritos en los apartados que a continuación se detallan, de acuerdo con la tipología del centro:
 
  • Centros de Formación exclusivos para Guarda rural de nueva creación.
  • Centros de Formación de seguridad privada autorizados previamente por la Dirección General de la Policía o que cuenten con la autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad y que deseen impartir enseñanza específica para Guardas Rurales y sus especialidades.
 
La documentación a aportar es necesaria para comprobar que se cumple con los requisitos exigidos en el Anexo I de la Orden de INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada, modificado por la Orden INT/2850/2011 en su disposición final primera, relativo a la apertura y funcionamiento de centros de formación y actualización en materia de seguridad privada.
 
 Centros de Formación exclusivos para Guarda Rural de nueva creación
Junto con la declaración responsable para la apertura y funcionamiento del Centro de Formación exclusivo para la enseñanza de formación y actualización para Guardas Rurales y sus especialidades, el interesado deberá aportar:
 
  • Tarjeta Identificativa acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
  • Contrato u otro documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble en el que se ubica la sede del centro.
  • Licencia municipal de apertura del centro para ejercicio de la actividad formativa en seguridad privada.
  • Documento acreditativo de la disposición de un gimnasio propio, o bien de haber concertado su uso con entidad ajena, en ambos casos, de acuerdo con las exigencias de ubicación y acondicionamiento establecidas en la legislación vigente para este tipo de instalación.
  • Relación de profesores, debidamente acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado de la Guardia Civil, al que se refiere el apartado segundo del art. 56 del Reglamento de Seguridad Privada, que cubran todas las materias que integran el plan de estudios de los Guardas Rurales y sus especialidades, con indicación de las materias impartidas por cada uno de los profesores: 
UNIDAD 1ª COMPETENCIA JURÍDICA
UNIDAD 2ª COMPETENCIA PROFESIONAL
UNIDAD 3ª COMPETENCIA TÉCNICA EN CAZA
UNIDAD 4ª COMPETENCIA TÉCNICA EN GUARDAPESCA
UNIDAD 5ª COMPETENCIA TÉCNICA EN INCENDIOS FORESTALES
UNIDAD 6ª COMPETENCIA TÉCNICA EN PRIMEROS AUXILIOS
UNIDAD 7 ª COMPETENCIA TÉCNICA EN PREPARACIÓN FÍSICA
UNIDAD 8ª COMPETENCIA TÉCNICA EN DEFENSA PERSONAL
UNIDAD 9ª COMPETENCIA TÉCNICA EN ARMAMENTO Y TIRO
UNIDAD 10ª COMPETENCIA TÉCNICA EN TOPOGRAFÍA
UNIDAD 11ª COMPETENCIA TÉCNICA EN TELECOMUNICACIONES
 
Todas las materias que integran el plan de estudios vienen contempladas en la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica, en lo relativo a la formación previa de los Guardas Rurales y sus especialidades, la Resolución de 31 de julio de 2012. (B.O.E. nº 47, de 22/02/2024).
  • En caso de no haber realizado el pago telemático, justificante de haber ingresado la correspondiente tasa de prestación de servicios y actividades de seguridad privada, prevista en el art. 44.5 de la Ley 13/1993, de 30 de diciembre de “Medidas fiscales, administrativas y de orden social”, mediante el impreso modelo 790, código 015 “Prestación de servicios y actividades de Seguridad Privada”. Pulse aquí para acceder al formulario.

Centros de Formación de seguridad privada autorizados previamente para impartir formación distinta a la de Guardia Rural
 
Junto con la declaración responsable de apertura y funcionamiento para impartir enseñanza de formación y actualización a los Guardas Rurales y sus especialidades, el interesado deberá aportar:
 
  • Autorización administrativa de la Secretaria de Estado de Seguridad o Resolución de inscripción del Centro de Formación en el Registro Nacional de Seguridad Privada (RNSP) emitida por la Dirección General de la Policía.
  • Documento acreditativo de la disposición de un gimnasio propio, o bien de haber concertado su uso con entidad ajena, en ambos casos, de acuerdo con las exigencias de ubicación y acondicionamiento establecidas en la legislación vigente para este tipo de instalación.
  • Relación de profesores, debidamente acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado de la Guardia Civil, al que se refiere el apartado segundo del art. 56 del Reglamento de Seguridad Privada, que cubran todas las materias que integran el plan de estudios de los Guardas Rurales y sus especialidades.
Los centros de formación autorizados previamente para impartir formación en materia de seguridad privada, no deberán pagar la tasa de prestación de servicio y actividades de seguridad privada.

 

Modalidades de Centros de Formación para Guardas Rurales y especialidades

En función de las materias que se pretendan impartir, los titulares de los centros de formación podrán acogerse a cualquiera de las 3 modalidades que se detallan a continuación:
 
A) Centros de Formación en los que se imparte únicamente la modalidad de Guarda Rural.
 
Estos centros deberán disponer de profesores debidamente acreditados en todas las Unidades de Competencia, a excepción de la Unidad 3ª de Competencia Técnica en Caza y de la Unidad 4ª de Competencia Técnica en Guardapesca.
 
B) Centros de Formación en los que se imparte la modalidad de Guarda Rural y una de sus especialidades.
 
Los centros de formación en los que se pretenda impartir la modalidad de Guarda Rural, así como una de sus especialidades, bien sea Guarda de Caza o Guardapesca Marítimo, deberán contar para ello con profesores debidamente acreditados en todas las Unidades de Competencia, a excepción de aquella Unidad de Competencia que se corresponda con la especialidad que no se desea impartir. 
 
C) Centros de formación en los que se imparte la modalidad de Guarda Rural y sus dos especialidades (Guarda de Caza y Guardapesca Marítimo).
 
Los centros de formación que se encuentren en esta situación deberán disponer para ello de profesores debidamente acreditados en todas las Unidades de Competencia.
 
Los titulares de los centros de formación deberán comunicar la modalidad de profesorado a la que se acogen, pudiendo solicitar posteriormente su modificación, siempre y cuando el centro cuente con los profesores exigidos en cada una de ellas, y previa comprobación del SEPROSE, enviando nuevamente declaración responsable al efecto.
 
A tal efecto, no serán admitidos aquellos diplomas o certificaciones expedidos por parte de centros de formación que afecten a materias respecto a las cuales el SEPROSE no tenga constancia de la adecuación de su profesorado a la normativa vigente.

 

Comunicación de los cursos de formación para Guardas Rurales y especialidades 

Todos los centros de formación en que se imparta o pretenda impartir formación dirigida a guardas rurales y/o sus especialidades deberán cumplir con las siguientes instrucciones: 
 
  • Los cursos de formación que se vayan a impartir deberán ser comunicados al SEPROSE a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil con al menos CINCO días de antelación a su comienzo. En dicha comunicación deberá figurar las fechas de inicio y finalización, una relación de alumnos matriculados y la lista de profesores que vayan a impartir las materias, en el apartado Formularios PDF podrá encontrar un modelo para la comunicación.
  • Dentro de los cinco días naturales siguientes a la finalización del curso se remitirá una relación de los alumnos que han superado las respectivas modalidades a las que se han matriculado.
 

Tarifas

  • Tarifa de autorización de centros de formación y actualización de personal de seguridad privada: 258´67 €
  • Tarifa de acreditación de profesores de centros de formación y actualización para personal de seguridad privada: 54,45 € 

Listado de centros habilitados para impartir formación previa para guarda rural y sus especialidades

A través del siguiente enlace podrá acceder al listado actualizado de los centros de formación habilitados para impartir formación de guardas rurales.  

 

Normativa reguladora del procedimiento

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (B.O.E. núm. 83, de 5 de abril de 2014).
 
Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (B.O.E. nº 8 de 10 de enero de 1995, modificado por R.D. 1123/2001 de 19 de octubre, R.D. 277/2005 de 11 de marzo y R.D. 4/2008, de 11 de enero).
 
Apartados Primero, Tercero y Anexo I de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada (B.O.E. nº 42 de 18 de febrero), sobre personal de seguridad privada, modificada por disposición final primera de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre (B.O.E. nº 255 de 22 de octubre).
 
Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Guardia Civil (B.O.E nº 79 de 2 de abril), por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas rurales y sus especialidades.
 
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica, en lo relativo a la formación previa de los Guardas Rurales y sus especialidades, la Resolución de 31 de julio de 2012.

 

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