Quejas sobre accesibilidad
De acuerdo al artículo 10.2.b), del Real Decreto 1112/2018 de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, si quiere solicitar la información relativa a contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto, de acuerdo a su artículo 3 apartado 4 , o están exentos por imponer una carga desproporcionada, o desea presentar quejas sobre la accesibilidad de este sitio web, puede realizarlo de las siguientes maneras:
  • Electrónicamente en el caso de disponer de certificado electrónico, a través del procedimiento general de quejas del Ministerio del Interior, pinchando en este enlace,
  • Enviando un mensaje de correo electrónico con la firma digital a la siguiente dirección: sugerencias@guardiacivil.org.
 
Para facilitar el trámite puede utilizar un formulario autorrellenable de queja o sugerencia en formato PDF, pulse aquí para descargarlo, y enviarlo como archivo adjunto al mensaje.
 
  • Presencialmente en un puesto de la Guardia Civil o en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civi, sita en Madrid, calle Guzmán el Bueno núm. 110, donde disponen de libros oficiales de quejas.
 
 En todos los casos, con el fin de poder identificar claramente el asunto de que se trata, se ruega rellene el formulario con el siguiente detalle:
  • En el campo "organismo donde se produjo la incidencia" debe introducir las palabras "Accesibilidad Web", seguidas del sitio web sobre el que presenta la queja o solicitud de información de contenidos excluidos.
  • En el campo "motivo de la queja o sugerencia" debe indicar la página específica sobre la que presenta la queja de accesibilidad  y a continuación concretar los motivos de la queja, o los hechos, razones y petición de contenidos excluidos o exentos que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima en el caso de solicitud de contenidos excluidos o exentos. 

 

Exclusiones del ámbito de aplicación del R.D. 1112/2018

 
El Real Decreto 1112/2018,  de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, tiene por objeto garantizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y otros obligados incluidos en el ámbito de aplicación de su artículo 2. Aplica por tanto a la Administración General del Estado, a su vez al Ministerio del Interior y dentro de éste, a la Dirección General de la Guardia Civil.
 
El contenido accesible de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles incluye la información tanto textual como no textual, los documentos y formularios que se pueden descargar, los contenidos multimedia pregrabados de base temporal, las formas de interacción bidireccional, el tratamiento de formularios digitales y la cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago con independencia de la plataforma tecnológica que se use para su puesta a disposición del público.
 
Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación del citado real decreto los siguientes contenidos:
  • Formatos de archivo de ofimática publicados antes de la entrada en vigor de este real decreto, salvo que los mismos sean necesarios para tareas administrativas activas relativas a las funciones realizadas por los sujetos obligados por este real decreto.
  • Contenido multimedia pregrabado de base temporal publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto.
  • Contenido multimedia en directo de base temporal salvo lo dispuesto en otra legislación específica que obligue al respecto.
  • Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación.
  • Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el sujeto obligado ni estén bajo su control.
  • Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse plenamente accesibles por alguna de las siguientes causas:
    • Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien de que se trate o con la autenticidad de la reproducción.
    • Indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.
  • Contenidos de extranet e intranet entendidos como sitios web accesibles únicamente para un grupo restringido de personas y no para el público en general, publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que dichos sitios web sean objeto de una revisión sustancial.
  • Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que tengan la condición de archivos o herramientas de archivo por contener únicamente contenidos no necesarios para el desarrollo de cualesquiera tareas administrativas activas, siempre que no hayan sido actualizados ni editados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. 
El real decreto contempla, en sus artículos 10 a 13, la necesidad de dar respuesta a los usuarios respecto a  las comunicaciones, quejas y peticiones de contenido excluido o exento, así como reclamaciones a las quejas que realicen.
 
Contra la resolución de la reclamación se podrán interponer los recursos administrativos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 .