Enkanteak

En virtud de lo dispuesto en los art. 93, 165.2.b), 167.2 y 168.3 del Reglamento de Armas, cuando la Intervención Central de Armas y Explosivos lo considere conveniente, llevará a cabo las subastas de armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad de la Ley 16/1985.

Cuando se acuerde una subasta, se publicitará y difundirá especialmente al sector y se establecerán los requisitos y condiciones reglamentarios para poder participar en tales subastas

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