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Punto informativo para ciudadanos y empresas sobre todo lo relacionado con el "Brexit": banner de la Moncloa sobre el Brexit
Específicamente en esta materia, el Brexit afectará a las autorizaciones y consentimientos previos de transferencias intracomunitarias de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, que hayan sido expedidos con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Estos tendrán validez hasta la fecha de expiración del plazo establecido en los citados documentos.
A partir de la fecha de retirada, estas autorizaciones y consentimientos previos de transferencias intracomunitarias dejarán de expedirse y pasará a aplicarse el régimen general de importación, tránsito y exportación de mercancías. Esto estará condicionado a la adopción con las autoridades británicas competentes de acuerdos recíprocos.
A continuación se ofrece un breve resumen de la información que puede obtener a través del menú de navegación izquierdo:
¿Qué son los artificios pirotécnicos? y ¿Cuál es su clasificación?
Depósitos autorizados para albergar material pirotécnico y/o cartuchería incautada o hallada.
Tanto el depósito como los almacenes deben cumplir los requisitos reglamentarios de aplicación y estar debidamente autorizados. En particular deberán cumplir los requisitos del RAPYC o del Reglamento de Explosivos.
La Subdirección General de Coordinación de la Dirección General de la AGE en el Territorio dispondrá de una lista actualizada de los depósitos autorizados disponibles, y se comunicará con todos los implicados cuando se produzcan cambios en la misma.
Adicionalmente, el MITECO pone a disposición el siguiente depósito autorizado:
T.M. Belinchón (Cuenca) cuyo titular es el Laboratorio Oficial J.M. Madariaga LOM, en el que se puede depositar Pirotecnia y cartuchería hasta una cantidad neta de 24.100 kg.