Habilitació de professors per a centres de formació para guardes particulars de camp i les seves especialitats

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Fecha de creación: 15/06/11 - Fecha de modificación: 27/01/20
Profesores Guardas Rurales

Denominación del procedimiento: 995050 - Acreditación de Profesores que habilita par impartir enseñanzas en Centros de Formación de Guardas Rurales y sus Especialidades

Desde esta página usted podrá consultar toda la información necesaria para obtener la acreditación de profesor de los Centros de Formación de Guardas Rurales y sus especialidades.

La solicitud únicamente se podrá realizar a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil y es necesario acreditar su identidad mediante alguno de los sistemas de identificación de la plataforma cl@ve. Adicionalmente, puede necesitar firmar su solicitud empleando un “certificado electrónico”.

 

Descripción del procedimiento

 

Las personas que deseen impartir clases en los centros de formación para Guardas Rurales y sus especialidades deberán solicitar la acreditación que les faculte como profesor de las correspondientes Unidades de Competencia.

Una vez revisados los expedientes de solicitud de acreditación por la Comisión de Valoración del Profesorado, y en consonancia con la decisión adoptada, se concederán o en su caso se denegarán las peticiones formuladas.

En consecuencia, se expedirá un diploma acreditativo que será remitido al interesado por correo ordinario.

 

Instancia de solicitud y documentación

 La instancia para solicitar la acreditación como profesor de los Centros de Formación para Guardas Rurales y sus especialidades se encuentra recogida en el apartado SOLICITUD dentro del procedimiento de la sede electrónica, donde deberá adjuntar los siguientes documentos:

 
  • Memoria pedagógica de los mismos. 
  • Currículum Vitae del interesado.
 
En los diferentes apartados de cada Unidad de Competencia, al objeto de que sea valorada la aptitud de los peticionarios deberá:
 
  • Seleccionar el criterio que más se ajuste a la titulación presentada.
  • Adjuntar los títulos oficiales, diplomas o documentación necesaria ajustada a la guía de criterios. 
  • Modelo 790 (Código 015), justificativo de  haber abonado las tasas (*) establecidas en materia de acreditación de profesores de centros de formación y actualización para personal de Seguridad Privada en caso de no haber sido posible realizar el pago correspondiente a través de la sede electrónica.
 
(*) Tarifa de acreditación de profesores de centros de formación y actualización para personal de seguridad privada

AÑO 2023: 54,45 € (1) 
 
(1) Esta cantidad se incrementará anualmente en función de la cuantía que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que se publicada cada final de año.
 
 
 

Guía informativa para el profesorado de guardas rurales y sus especialidades 

Con motivo de la entrada en vigor de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad (B.O.E. núm. 212, de 3 de septiembre), por la que se modificaba la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo (en la actualidad guardas rurales), en sus distintas especialidades, la Comisión de Valoración del Profesorado, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2012, acordó que, en lo sucesivo, las acreditaciones de profesores serían concedidas por UNIDADES DE COMPETENCIA COMPLETAS, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo II de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada.
 
La presente guía pretende ofrecer a los usuarios una orientación tanto de los distintos criterios utilizados por la Comisión de Valoración del Profesorado para la acreditación como profesor en las distintas unidades de competencia que conforman los módulos de formación previa dirigidos a guardas rurales y sus especialidades, como acotar las materias que debe impartir cada uno de ellos. Además, se incluye una guía de convalidaciones del profesorado para guardas rurales y sus especialidades en unidades de competencia.
 
GUÍA INFORMATIVA PARA EL PROFESORADO

 

 

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Normativa reguladora


  • Artículo 29.3 y apartado segundo de la Disposición derogatoria única de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en concordancia con el artículo 56.2 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
  • Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 31 de julio de 2012, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999.
  • Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada.  

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