La tenencia legal de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª, 1, 2, 3, 4 y 8ª debe documentarse con la correspondiente guía de pertenencia del arma. La guía de pertenencia acompañará siempre al arma en los casos de uso, depósito y transporte.
Será confeccionará en un modelo diseñado por la Guardia Civil (mod. FB-5) y en el documento se harán constar:
Las guías de pertenencia se expedirán a los titulares de las armas por las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil.
A los profesionales con licencia A (personal perteneciente a las FAS, FCS, SVA y PL), se las expedirán las autoridades que se determinan (Ministerio de Defensa y Dirección General de la Guardia Civil) en el artículo 115 del Reglamento de Armas.
Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.
Para la expedición de la guía de pertenencia, los titulares de las armas de fuego acreditarán ante las Intervenciones de Armas y Explosivos, si no lo hubieran acreditado con anterioridad, que cumplen las medidas de seguridad establecidas en este Reglamento para su custodia.