En esta sección se facilita información sobre los requisitos necesarios para la obtención de las licencias de armas B, C, D, E y F, autorizaciones para la tenencia y uso de armas, tarjetas de armas, libro de coleccionistas y los temarios para superar las pruebas de capacitación.
Elija el tipo de licencia en los enlaces situados en el apartado correspondiente y accederá a la información en particular y al modelo de solicitud, en formato pdf.
Una vez cumplimentado, puede imprimirlo y presentarlo en las dependencias oficiales de la Guardia Civil.
Para poder abrir el formato pdf debe tener instalado el software tipo Acrobar Reader o similar, si no dispone de este programa puede descargar uno gratuito desde aquí.
Si posee firma digital puede realizar el trámite de solicitud de la licencia vía telemática, pulse aquí para acceder a la Sede Electrónica de la Guardia Civil.
Licencia de armas B
Licencia de armas C
Licencia de armas D
Licencia de armas E
Licencia de armas F
Autorización Especial AE
Autorización Especial de uso de armas para Menores AEM
Tarjeta TA
Tarjeta TB
Tarjeta Europea TE
Libro de Coleccionistas L
Temarios y cuestionarios de las pruebas de capacitación
Otros modelos de solicitud
No se puede portar ni poseer armas de fuego en territorio español sin la correspondiente autorización o licencia expedida por las autoridades competentes.
La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, y 7ª.2 y 7ª.3, precisará de licencia de armas.
En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.
Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada tipo de arma, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas.
La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas necesarias para poder obtener la concesión, así como la renovación de licencias y autorizaciones especiales para la tenencia y uso de armas, deberá llevarse a cabo mediante la presentación, ante las oficinas instructoras de los procedimientos, del correspondiente informe de aptitud.
La vigencia de las licencias o autorizaciones concedidas, y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados, estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
Al vencimiento del plazo de validez de la licencia o autorización el interesado deberá depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio. En caso contrario, esta conducta podría constituir un delito de tenencia ilícita de armas ó depósito de armas, incursa en el artículo 564 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal.
En ambos casos se deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para su custodia, las cuales serán aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, y su eficacia podrá ser comprobada en todo momento, así como la presencia de las armas.
Estas armas no pueden utilizarse o enajenarse, salvo que se cumplan los preceptos específicos del Reglamento de Armas.
Tanto las personas físicas como jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencias están obligados: