Solicitud de licencias de armas

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Fecha de creación: 26/01/11 - Fecha de modificación: 19/01/11
Licencia de Armas

En esta sección se facilita información sobre los requisitos necesarios para la obtención de las licencias de armas B, C, D, E y F, autorizaciones para la tenencia y uso de armas, tarjetas de armas, libro de coleccionistas y los temarios para superar las pruebas de capacitación.

  • Información y modelos para la legalización de armas
  • Autorización para la tenencia de armas
  • Obligaciones de los titulares de armas de fuego

    Información y modelos para la legalización de armas

    • Licencia B (pistolas y revólveres)
    • Licencia C (armas para vigilancia y guardería)
    • Licencia D (armas largas rayadas para caza mayor)
    • Licencia E (armas para tiro deportivo y escopetas de caza)
    • Licencia F (armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro)

    Elija el tipo de licencia en los enlaces situados en el apartado correspondiente y accederá a la información en particular y al modelo de solicitud, en formato pdf.

    Una vez cumplimentado, puede imprimirlo y presentarlo en las dependencias oficiales de la Guardia Civil.

    Para poder abrir el formato pdf debe tener instalado el software tipo Acrobar Reader o similar, si no dispone de este programa puede descargar uno gratuito desde aquí.

    Si posee firma digital puede realizar el trámite de solicitud de la licencia vía telemática, pulse aquí para acceder a la Sede Electrónica de la Guardia Civil.

    Licencia de armas B
    Licencia de armas C
    Licencia de armas D
    Licencia de armas E
    Licencia de armas F

    Autorización Especial AE
    Autorización Especial de uso de armas para Menores AEM

    Tarjeta TA
    Tarjeta TB


    Tarjeta Europea TE

    Libro de Coleccionistas L

    Temarios y cuestionarios de las pruebas de capacitación

    Otros modelos de solicitud 

     

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    Autorización para la tenencia de armas

    No se puede portar ni poseer armas de fuego en territorio español sin la correspondiente autorización o licencia expedida por las autoridades competentes.

    La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, y 7ª.2 y 7ª.3, precisará de licencia de armas.

    Aptitudes psicofísicas y conocimientos necesarios

    En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.

    Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada tipo de arma, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas.

    • El Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, regula los informes de aptitud necesarios para la obtención de las licencias, permisos y tarjetas de armas, pulse aquí para descargarlo.
    • El Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para presar servicios de seguridad privada, pulse aquí para descargarlo.
    • La Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, regula las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes (BOE núm. 77), pulse aquí para descargarla.
    • La Orden del Ministerio del Interior de 7 de marzo de 2000, precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998 sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas (BOE núm. 60 de 10 de marzo), pulse aquí para descargarla.
    • La Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, dicta las instrucciones para la ejecución de la Orden de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes, pulse aquí para descargarla.

    La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas necesarias para poder obtener la concesión, así como la renovación de licencias y autorizaciones especiales para la tenencia y uso de armas, deberá llevarse a cabo mediante la presentación, ante las oficinas instructoras de los procedimientos, del correspondiente informe de aptitud.

    Vigencia

    La vigencia de las licencias o autorizaciones concedidas, y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados, estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.

    Al vencimiento del plazo de validez de la licencia o autorización el interesado deberá depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio. En caso contrario, esta conducta podría constituir un delito de tenencia ilícita de armas ó depósito de armas, incursa en el artículo 564 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal.

    Se considera autorizada la posesión en el propio domicilio de:

    • Un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, con acreditación de su especial valor histórico o artístico.
    • Dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitudes psicofísica.

    En ambos casos se deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para su custodia, las cuales serán aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, y su eficacia podrá ser comprobada en todo momento, así como la presencia de las armas.

    Estas armas no pueden utilizarse o enajenarse, salvo que se cumplan los preceptos específicos del Reglamento de Armas.

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    Obligación de los titulares de armas de fuego con licencia

    Tanto las personas físicas como jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencias están obligados:

    • A guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción, que serán valoradas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
    • A presentar las armas a las autoridades gubernativas o sus agentes, siempre que les requieran para ello.
    • A declarar de forma inmediata en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, robo, destrucción o sustracción de las armas o de su documentación. En este último caso, las armas serán depositadas hasta obtener nuevos documentos.

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