En esta página y a través del menú de navegación izquierdo podrá consultar la información necesaria para solicitar la autorización de instalación de campos, polígonos y galerías de tiro.
Según dispone el artículo 150 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE. núm. 55), se consideran campos y galerías de tiro los lugares habilitados para la práctica del tiro que reúnan las características y medidas de seguridad que se determinan en la ITC núm. 1 del citado reglamento, pulse aquí para acceder.
En el citado artículo se determina también que se considera polígono de tiro el lugar, limitado y señalizado, que esté integrado, al menos por:
Los campos y polígonos de tiro sólo se ubicarán en los terrenos aptos para estos usos, de acuerdo con las características y medidas exigidas, y en todo caso fuera del casco urbano.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deben solicitar una autorización a la Guardia Civil, pulse aquí para descargarla. Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que sean otorgadas por la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales.
Con la solicitud los interesados deben aportar los siguientes documentos:
Para las galerías de tiro ubicadas en zonas urbanas será necesario abrir un procedimiento en el que serán escuchados tanto los vecinos del inmueble en el que se pretende instalar la galería, como los inmediatos al mismo, salvo que ya se hubiera instruido el citado procedimiento por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
Para la concesión de autorización de campos, galerías y polígonos de tiro será necesario el informe favorable de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y del órgano correspondiente del Ministerio de Industria y Energía.
La Guardia Civil comunicará al Ministerio de Defensa las autorizaciones concedidas.
Según determina el artículo 152 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE. núm. 55), se consideran campos de tiro eventuales, los que se constituyan para prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las categorías 2ª y 3ª, exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos; previa comprobación de que se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o móviles y carteles de prohibición de paso.
Para instalar campos de tiro eventuales se necesitará autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde estén ubicados.
La celebración de competiciones en los campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza, deberán contar con la correspondiente autorización gubernativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Armas.
Según determina el apartado 3 del artículo 149 del Reglamento de Armas las armas reglamentadas solo se utilizarán en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
Las armas reglamentadas solo se pueden llevar por las vías y lugares públicos urbanos durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades autorizadas. El transporte se realizará con las armas desmontadas, dentro de sus cajas o fundas.
Para la realización de cualquier clase de concurso o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3ª.3 que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados será necesario contar con una autorización gubernativa. Sus organizadores deberán solicitarlo, al menos con quince días de antelación, y deberán aportar información sobre:
Todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones de las autoridades competentes de la Administración Central, Autonómica o Local.