Desde esta página puede consultar la información relacionada con la gestión de la transferencia de armas.
Según dispone el artículo 92 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE. núm. 55), las armas no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por ningún concepto a poder de otro que no sea el titular de la guía de pertenencia, salvo en los casos autorizados en el citado Reglamento de Armas:
De acuerdo con el artículo 51 del Reglamento de Armas, el armero o titular que transmitiere la propiedad de un arma de fuego comunicará la entrega o cesión que tenga lugar en España a la Intervención de Armas de la Guardia Civil e informará de lo siguiente:
Según dispone el artículo 72 del Reglamento de Armas, las armas de fuego sólo podrán transferirse a otro país de la Unión Europea y circular por España procedentes de otros países de la Unidad Europea.
Para la transferencia de armas de fuego desde España a países de la Unión Europea el interesado debe solicitar autorización de transferencia a la Intervención de Armas de la Guardia Civil del lugar donde se encuentren las armas, pulse aquí para descargarla.
En dicha solicitud el titular hará constar lo siguiente:
A la solicitud de autorización de transferencia se acompañará, siempre que sea necesario y teniendo en cuenta la naturaleza de las armas objeto de transferencia, el permiso previo del Estado de destino.
La Intervención de Armas de la Guardia Civil de origen examinará las condiciones en que se realiza la transferencia para determinar si se garantiza la seguridad de la misma, y si se cumplen los requisitos necesarios para el transporte, regulado en el artículo 34 y siguientes del Reglamento de Armas, expedirá la autorización. En tal sentido cada envase de armas de fuego para el comercio exterior puede contener cualquier número de armas, siempre que ofrezcan suficientes garantías de seguridad.
La autorización expedida acompañará a las armas hasta su destino y deberá presentarse si lo solicitan las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea, de tránsito y de destino.
Los armeros autorizados en España (persona física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricación, comercio, cambio, alquiler, reparación o transformación de armas de fuego) que obtengan una autorización de la Guardia Civil podrán realizar transferencias de armas de fuego desde España a otros armeros establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea, sin necesidad de solicitar la autorización de transferencia de armas de fuego descrita anteriormente.
A tal fin, y a solicitud del armero interesado, pulse aquí para descargar modelo, se expedirá una autorización válida durante un período que no podrá exceder de tres años, la cual puede ser anulada o suspendida en cualquier momento por la Guardia Civil.
Para realizar cada transferencia el armero autorizado habrá de efectuar una declaración ante la Intervención de Armas de la Guardia Civil, en la que hará referencia a la autorización para realizar transferencias y, en su caso, el permiso previo del país de destino. De igual forma también debe hacer constar en la declaración los siguientes datos:
La Intervención de Armas de la Guardia Civil de origen devolverá visada al armero la declaración que acompañará a las armas de fuego durante todas las expediciones que se efectúen, y que deberá de presentarse si lo solicitan las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea de tránsito y de destino.
La Guardia Civil enviará la información sobre las transferencias definitivas de armas de fuego y demás prescripciones previstas en el Reglamento de Armas a las autoridades del Estado miembro de la Unión Europea en cuyo territorio se efectúe cada transferencia.
Igualmente comunicará a los armeros autorizados, con posesión de autorización para realizar transferencias, la lista de las armas de fuego que se pueden transferir a los restantes países de la Unión Europea sin el consentimiento previo de sus autoridades respectivas.
La entrada y circulación en España de armas de fuego procedentes de otros países miembros de la Unión Europea necesitará la obtención de un permiso previo de la Guardia Civil, salvo que se trate de armas declaradas exentas según el Ministerio del Interior teniendo en cuenta consideraciones de seguridad ciudadana.
El permiso previo lo solicitará el interesado, pulse aquí para descargar un modelo, si bien, únicamente podrá concederse tras aportar previamente las autoridades competentes del país de procedencia la siguiente información:
La Guardia Civil, una vez comprobados los datos aportados por el solicitante y que se trata de armas no prohibidas a particulares, concederá el permiso previo para el fin descrito.
Para entrar y circular por territorio español las armas deberán estar acompañadas en todo momento de la autorización expedida por las autoridades competentes del país de procedencia, en la que deberá figurar reseñado o a la que habrá de adjuntarse copia del permiso previo expedido por la Guardia Civil.
Cuando se trate de transferencias entre armeros, titulares de autorizaciones periódicas de transferencias, la entrada y circulación en España deberá ser documentada, mediante declaración del expedidor visada por la autoridad competente del país de origen y comunicada oportunamente a la Guardia Civil.
Las armas de fuego, tan pronto como hayan entrado en territorio español, deberán ser presentadas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil más próxima, con objeto de realizar las comprobaciones pertinentes y extender la correspondiente diligencia en la autorización o declaración que acompañe a la expedición de las armas.
En caso de fallecimiento del titular de las armas, los herederos o albaceas deben depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Si el titular tenía una licencia del tipo A, es decir, pertenecía a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de los Cuerpos y Seguridad o Servicio de Vigilancia Aduanera, el depósito se realizará en los servicios de armamento de sus propios Cuerpos o Unidades.
El depósito deberán efectuarlo tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Se entregarán en unión de las guías de pertenencia para su anulación y comunicación al Registro Central de Guías y de Licencias.
Las armas permanecerán depositadas durante un año, a disposición de los herederos o albaceas, por si alguno de ellos pudiese legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo. Pulse aquí para descargar modelo
Durante el citado año, también, podrán los herederos enajenar el arma o recuperarla, documentándola o inutilizándola, para conservarla como recuerdo familiar o afectivo.
Transcurrido el plazo sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados anteriores, podrá ser destruida pof la Guardia Civil.