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Punto informativo para ciudadanos y empresas sobre todo lo relacionado con el "Brexit": banner de la Moncloa sobre el Brexit
Específicamente en esta materia, el Brexit afectará a las autorizaciones y consentimientos previos de transferencias intracomunitarias de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, que hayan sido expedidos con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Estos tendrán validez hasta la fecha de expiración del plazo establecido en los citados documentos.
A partir de la fecha de retirada, estas autorizaciones y consentimientos previos de transferencias intracomunitarias dejarán de expedirse y pasará a aplicarse el régimen general de importación, tránsito y exportación de mercancías. Esto estará condicionado a la adopción con las autoridades británicas competentes de acuerdos recíprocos.
A través del menú de navegación izquierdo podrá ampliar la información sobre los trámites administrativos que a continuación se relacionan:
Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 16 años y menores de 18 años, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas (categoría de junior) las armas de fuego de las categorías 2ª. 2 y 3ª. 1.
Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 14 años y menores de 18 años, con residencia en España, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego de las categorías 3ª. 2 y 3ª. 3.
Armero es la persona física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricación, comercio, cambio, alquiler, reparación o transformación de armas de fuego, sus piezas fundamentales o componentes esenciales y municiones.
Corredor es la persona física o jurídica diferente del armero cuya actividad profesional consista en la compra, venta u organización de actividades relacionadas con las armas, sus piezas o municiones, negociando o concertando las transacciones comerciales citadas.
Para el ejercicio de ambas actividades se requerirá la obtención de una autorización previa.
Se consideran campos y galerías de tiro los lugares habilitados para la práctica del tiro que reúnan las características y medidas de seguridad que se determinan en el anexo del Reglamento de Armas.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deben solicitar una autorización a la Guardia Civil. Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que sean otorgadas por la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales.
Se considera campo de tiro eventual los que se establezcan para prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las categorías 2 ª y 3ª exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos, previa comprobación de que se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o móviles y carteles de prohibición de paso.
Las autorizaciones de autorización especial de para la instalación de campos de tiro eventuales serán concedidas por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde estén ubicados y tendrán validez exclusivamente para el día o días que dure el concurso o actividad a celebrar.
Los titulares de las armas de fuego tienen la obligación de comunicar en la Intervención de Armas de la Guardia Civil más próxima a su residencia los cambios de domicilio permanentes al objeto de trasladar el expediente de dichas armas.
Los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España pueden prestar sus armas de caza a quienes tengan licencia de caza y licencia para armas largas rayadas para caza mayor o para escopeta de caza, según los casos. La cesión será exclusivamente para cazar y se documentará con una autorización escrita, fechada y firmada por el titular del arma.
De igual forma, para la práctica de tiro deportivo, los titulares de las pistolas, revólveres y armas de concurso pueden prestar este tipo armas con una autorización por escrito a quienes estén habilitados legalmente para su uso.
Del mismo modo, con la oportuna autorización escrita y a los mismos efectos expuestos, se podrán prestar las armas documentadas con tarjeta de armas.
Las armas no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por ningún concepto a poder de otro que no sea el titular de la guía de pertenencia, salvo en los casos autorizados en el Reglamento de Armas. Cada tipo de transferencia exige el cumplimiento de unos requisitos específicos.
Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior sobre conocimiento de las armas su cuidado y conservación y sobre habilidad para su manejo y utilización.
Los centros interesados en impartir la formación de capacitación sobre conocimiento de armas, su cuidado y conservación, y sobre habilidad para su manejo y utilización, así como la acreditación del conocimiento del Reglamento de Armas, necesaria para la obtención de las licencias D o E (para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas), deberán obtener una habilitación de Centro de Enseñanza registrado.
La habilitación será concedida por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil.
La realización de los trámites administrativos de armas que a continuación se relacionan exige el abono de tasas.
Relación de espráis de defensa personal autorizados, de venta permitida en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad.