Desde esta página podrá consultar la información necesaria para solicitar la autorización especial de armas de avancarga y demás armas históricas, sus reproducciones y asimiladas.
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Punto informativo para ciudadanos y empresas sobre todo lo relacionado con el "Brexit": banner de la Moncloa sobre el Brexit
Específicamente en esta materia, el Brexit afectará a las autorizaciones y consentimientos previos de transferencias intracomunitarias de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, que hayan sido expedidos con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Estos tendrán validez hasta la fecha de expiración del plazo establecido en los citados documentos.
A partir de la fecha de retirada, estas autorizaciones y consentimientos previos de transferencias intracomunitarias dejarán de expedirse y pasará a aplicarse el régimen general de importación, tránsito y exportación de mercancías. Esto estará condicionado a la adopción con las autoridades británicas competentes de acuerdos recíprocos.
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema “Flobert” (utilizan como propulsor del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego), que no estén inscritas en los libros de coleccionista, se podrán utilizar exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados, para prácticas y competiciones.
Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que deseen utilizar las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, deberán obtener una autorización especial de coleccionista (AE), que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, y también deben estar en posesión de un certificado de un banco oficial de pruebas por cada una de las armas anteriores.
La autorización especial (AE) será concedida por el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante y tienen una vigencia de 5 años, tras los cuales deberá solicitar una nueva autorización especial.
La vigencia de las autorizaciones estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
Las solicitudes de autorización especial se presentarán en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado. Se ajustará al modelo establecido para este trámite pulse aquí para descargarla.
Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:
Las armas se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular.
En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.